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Derecho de acceso a la información

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Derecho de acceso a la información

Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso a la información pública debe contener al menos:

– Identificación del solicitante (nombre y apellidos o denominación social)

– Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicación.

– Descripción precisa de la información que se solicita.

Las solicitudes de acceso se podrán hacer llegar a través de la sede electrónica en el siguiente enlace y usando el formulario “8303 Solicitudes de información con base en la Ley de Transparencia.”: https://valenciaportse.gob.es/SedeElectronica/tramites/tramite.do?formAction=btShow&t=74#no-back-button

En cualquier caso, las solicitudes pueden presentarse a través de cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Límites del derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG):
– La seguridad nacional (art. 14.1.a).
– La defensa (art. 14.1.b).
– Las relaciones exteriores (art. 14.1.c).
– La seguridad pública (art. 14.1.d).
– La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e).
– La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva (art. 14.1.f).
– Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g).
– Los intereses económicos y comerciales (art. 14.1.h).
– La política económica y monetaria (art. 14.1.i).
– El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial (art. 14.1.j).
– La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art. 14.1.k).
– La protección del medio ambiente (art. 14.1.l).

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